¿Será esta la respuesta correcta a la situación
de la infancia y adolescencia?
La Historia
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| Imagen tomada de la web |
Hace 14 años Venezuela dio un
paso adelante en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA),
adaptando su legislación interna a la Convención Internacional sobre los
Derechos del niño, se diseñó una ley "de avanzada" según la opinión
de muchos quienes participaron férreamente en su concreción y otros que ni se
acercan a entender el espíritu que de ella se desprende.
En 2007 a solo 9 años de vigencia
de esta Ley el poder legislativo considero necesaria una reforma, aspectos
relevantes fueron modificados, entre otros, los procedimientos judiciales en
materia de protección fueron simplificados para un mayor acceso a la justicia y
para una eficiente protección de la infancia y adolescencia en el ámbito
jurisdiccional (tribunales de protección); otra de las modificaciones -más
política a mi parecer- recae sobre los órganos administrativos del sistema de
protección, donde se limitó la participación de la sociedad civil como venía
funcionando desde sus inicios, recordando que fue gracias a ella que se
motorizó el cambio de paradigma, dicha participación social se redujo a los
Consejos Comunales cómo la forma de organización social, desconociendo
cualquier otra que existiera, disminuyendo la autonomía del sistema en sus
distintos ámbitos (Nacional y Municipal). El ámbito Estadal se eliminó.
La constitución de los Consejos
Municipales de Derechos (encargados de diseñar las políticas públicas, manejar
los recursos y proteger y velar por el cumplimiento de los derechos colectivos
y difusos de los NNA) se modificó. La Lopna (2000), establecía una participación
paritaria la sociedad civil (cualquier forma de organización social) y el
ejecutivo municipal; en la Lopnna (2007) la participación de la sociedad se
limita a los Concejos Comunales (CC) con 3 integrantes que serán electos según
la Ley que los rige, por tanto, deben ser voceros y voceras del CC, además de 4
representantes de la alcaldía y el presidente o presidenta, estos 5 últimos son
electos "a dedo" por el alcalde o alcaldesa, esta modificación,
obviamente, trajo consigo un cambio sustancial en la forma de proteger a los NNA
y en la aplicación del principio de Prioridad Absoluta establecido en la Ley y
en la convención. Por qué? Porque aún en Venezuela y en los políticos no se ha
internalizado la importancia de proteger a los NNA, de formarlos y criarlos de
forma que se conviertan realmente en el futuro que transformará la sociedad que
tenemos y no comprenden, por tanto, que el mayor gasto social se debe dirigir a
esa población.

